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 DECRETO N° 684

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

  

D E C R E T A :

  

ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMA el artículo 11 fracción VI de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal, para quedar como sigue:

  

ARTÍCULO 11.- …

 

I a V.- …

 

VI.- Efectuar los pagos de las obligaciones contraídas por los Municipios cuando éstos así lo soliciten, dichos pagos se efectuarán descontándolos de sus derechos a recibir de los ingresos derivados de participaciones de ingresos federales, fondos o aportaciones federales, o cualquier otros ingresos locales de los que puedan disponer para ese fin, y que puedan afectarse en garantía o como fuente de pago de obligaciones derivadas de créditos o financiamientos conforme a lo dispuesto en la legislación federal y estatal aplicables.

 

VII a XIX.- …

 

T R A N S I T O R I O :

 ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 4 de septiembre de 2008.

 

DIP. FLORIBERTO VÁSQUEZ VÁSQUEZ.

PRESIDENTE.
RÚBRICA.

 

DIP. CRISTOBAL CARMONA MORALES.

SECRETARIO.
RÚBRICA.

 

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ.

SECRETARIO.
RÚBRICA.