DECRETO N° 684
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMA el artículo 11 fracción VI de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 11.- …
I a V.- …
VI.- Efectuar los pagos de las obligaciones contraídas por los Municipios cuando éstos así lo soliciten, dichos pagos se efectuarán descontándolos de sus derechos a recibir de los ingresos derivados de participaciones de ingresos federales, fondos o aportaciones federales, o cualquier otros ingresos locales de los que puedan disponer para ese fin, y que puedan afectarse en garantía o como fuente de pago de obligaciones derivadas de créditos o financiamientos conforme a lo dispuesto en la legislación federal y estatal aplicables.
VII a XIX.- …
T R A N S I T O R I O :
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 4 de septiembre de 2008.
DIP. FLORIBERTO VÁSQUEZ VÁSQUEZ.
PRESIDENTE.
RÚBRICA.
DIP. CRISTOBAL CARMONA MORALES.
SECRETARIO.
RÚBRICA.
DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ.
SECRETARIO.
RÚBRICA.